DECRETO SUPREMO N.° 222-014
Licencia de construcción de la Mina Tía María
Ministerio de energía y minas
Considerando: Que el numeral 1 del artículo 7 de la Constitución política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Además, Artículo 10: Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
DECRETA:
Artículo 1. No hacer posible el proyecto de Tía María por que puede ser causa de contaminar el aire con emanaciones de cianuro, óxido de nitrógeno, dióxido de azufre, entre otros gases, lo que atenta contra la vida de los pueblos aledaños, produce grandes desequilibrios hídricos al elevarse el nivel de sedimento de los ríos producto de los residuos sólidos muy finos que pululan en el ambiente, al mismo tiempo que se afectan las aguas subterráneas o freáticas con las lluvias que caen sobre los reactivos, aceites y sales minerales residuales de los procesos de tratamiento lo cual va en contra del articulo 7
Artículo 2. El hecho de no hacer posible el proyecto de Tía María, es porque queremos preservar el principal proveedor de recursos de la región de Arequipa; también proteger el agua que esta presente en este valle ya que este tipo de extracciones produce desequilibrios hídricos por la elevación de sedimentos en el agua debido a los residuos sólidos liberados al ambiente, al mismo tiempo afectan las aguas subterráneas por las lluvias que caen sobre los reactivos, aceites y sales minerales residuales de los procesos de tratamiento.
Ministerio de energía y minas.